jueves, 27 de agosto de 2009

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Estimad@s Compañer@s de Labores;

Hola;

Anteriormente hemos hecho publicaciones relacionadas con los Accidentes en el Trabajo, como una de las tareas del Comité Paritario...

Pero ¿Qué es el Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS), es un importante lugar de encuentro de ideas, de voluntades y de experiencias, donde normalmente se encuentran soluciones no sólo para mejorar la SEGURIDAD, sino que también para mejorar la productividad, para mejorar el clima laboral, para mejorar las condiciones de trabajo y, en definitiva, para crear una cultura de “Trabajo Bien Hecho”.

¿Qué Obtiene la Empresa si constituye un CPHS?

Además de ser una obligación legal para la empresa (D.S. 54/69, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) en que trabajen más de 25 personas. Hoy en día, las empresas deben aprovechar todas las instancias que se presenten para mejorar sus resultados. Por ello, no deben dejar pasar los beneficios, tanto en el plano social como económico, que trae consigo el contar con un CPHS que funciona adecuadamente.
Como ejemplo de los beneficios, tanto para los trabajadores como para la empresa, se pueden contar;

Es uno de los requisitos para Rebaja Cotización Adicional, de acuerdo a lo establecido en el D.S. No 67/2000, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para toda empresa con un CPHS organizado y en funcionamiento.

La filosofía de trabajo para los CPHS que promueve el IST es la conocida como “Punto de Encuentro”. Esta permite aprovechar esta instancia para captar las ideas y aportes de los representantes de los trabajadores y de la dirección de la empresa, tanto para disminuir los accidentes y las enfermedades profesionales, como para mejorar los niveles de competitividad de la empresa.

Un buen CPHS, no sólo ayuda a mejorar la seguridad en la empresa, sino que a crear una verdadera cultura de trabajo tendiente a “Hacer Bien, lo que es necesario hacer”. Debe recordarse que los accidentes no son otra cosa que el resultado de no hacer bien lo que se hizo.

Otro Beneficio, es que, el CPHS puede contribuir a mejorar los niveles de Orden y Limpieza, lo que trae, como consecuencia, mejores Condiciones de Trabajo, repercutiendo favorablemente en un mejor Clima Laboral, entre otros beneficios.

Espero que esto les ayude a comprender la importancia y los fines que persigue un CPHS.

Les saluda muy cordialmente

Claudio González López
Encargado de Comunicaciones
Comité Paritario HyS ASSIN Ltda.
Hospital Claudio Vicuña - San Antonio

lunes, 17 de agosto de 2009

ACCIDENTE DEL TRABAJO

Estimad@ compañer@ de labores;

Hola…

En la publicación anterior, de este blog, tratamos sobre el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Y vimos que este aplica cuando; lamentablemente, ocurren un accidente del trabajo o una enfermedad profesional.

Mmm… Pero ¿Qué es un Accidente del Trabajo?

Bueno, un Accidente de Trabajo es “... toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.”(art.5, Titulo II, Ley 16744).
Accidente a causa del trabajo es el que se produce directamente por la ejecución de las tareas o labores propias de su actividad laboral. Accidente con ocasión del trabajo es aquel en el que existe una relación aunque sea indirecta entre el trabajo y la lesión.

Además, si al ir raudos, dispuestos y motivados a nuestro lugar de trabajo tenemos un accidente, también estamos cubiertos. Ya que, es un Accidente de Trayecto; es decir un accidente que ocurrió “… en el trayecto DIRECTO, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.”(art.5, Titulo II, Ley 16744).

Sí, leyeron bien, DIRECTO, si se pasaron para otro lado, entre el trabajo y la casa, y les sucede algo NO es un accidente de trayecto. Así que… Derechito para la casa.

Y sí a pesar de ser cuidados@, a ti, o a otro compañero, les ocurre un accidente…

¿Qué se debe hacer?
El empleador debe dar inmediato aviso al Organismo Administrador (IST) a fin de que el trabajador sea trasladado al Servicio de Urgencia del Instituto, otorgándosele todas las prestaciones correspondientes.

La atención médica del trabajador accidentado debe proporcionarse de manera inmediata, sin la exigencia de ninguna formalidad o trámite previo.

El trabajador podrá concurrir a un establecimiento distinto al del IST en casos de suma Urgencia. Y una vez estabilizado, con la certificación del médico tratante, será trasladado a las dependencias médicas del IST.Posteriormente el empleador deberá denunciar el accidente a través del formulario denominado DIAT y acompañar los antecedentes pertinentes del trabajador entre otros el contrato de trabajo.

¿Y si el Accidente es de Trayecto?
En la medida que pueda, el trabajador, deberá trasladarse al centro de atención médica del instituto más cercano, o en caso de no poder movilizarse, deberá avisar a su empleador o Mutualidad debiendo ser trasladado a la Unidad Hospitalaria del organismo administrador. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de: Urgencia de la lesión; Lugar del accidente y cercanía de servicios de urgencia de prestación médica. El trabajador podrá recurrir a un establecimiento médico distinto del IST.


Espero que esta información les haya sido de ayuda, sinembargo deben recordar qué,

La MAYORIA de los Accidentes del Trabajado, pueden ser evitados por ti o un compañero, se cuidadoso, evita tener una Conducta Insegura y denuncia todas las Condiciones Inseguras que logres advertir en tu lugar de trabajo.


Gracias por ser parte de nuestra red de PREVENCIóN, proximamente te estaremos avisando de Capacitaciones...
Saluda cordialmente
Claudio González López
Encargado Comunicaciones
Comité Paritario HyS ASSIN Ltda.
Hospital Claudio Vicuña - San Antonio

jueves, 13 de agosto de 2009

Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Hola, estimado Compañero de Labores…

¿Sabías que existe un Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales?
No… Bueno, este es un Seguro de Salud Laboral que tiene por objetivo otorgar prestaciones médicas y económicas a aquellos trabajadores que sufran un Accidente del Trabajo o contraigan una Enfermedad Profesional.
Y no es un regalo, es un derecho, ya que por ley este seguro es de carácter obligatorio para todo empleador y se regula por la Ley Nº 16.744.

Por lo que tienen derecho a este Seguro...

, y todos los trabajadores dependientes del sector público o privado. Ciertos trabajadores independientes (o trabajadores por cuenta propia), expresamente autorizados por un decreto presidencial (ej. Pirquineros, pescadores artesanales, choferes, dueños de transportes colectivos o de camiones de carga, suplementeros, etc.…)Dirigentes sindicales, a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales.Estudiantes que ejecuten trabajos que sean una fuente de ingreso para el respectivo plantel al cual pertenecen.

Ahaaa, Pero ¿cuándo aplica?

Mmm… Cuando, lamentablemente, nos ocurre un accidente laboral, o nos vemos afectados por una enfermedad profesional.

Este Comité, tiene la esperanza, y trabajará para evitar, por medio de la PREVENCIÓN, que algún trabajador de esta empresa, tenga la necesidad de activar este SEGURO

Seamos SEGUROS, para que no necesitemos de este SEGURO

Saluda Cordialmente

Comité Paritario Higiene y Seguridad
ASSIN Ltda.
Hospital Claudio Vicuña - San Antonio.
cgl…

lunes, 10 de agosto de 2009

Bienvenida

Este Blog está en proceso de creación. De cualquier manera, te damos las más calurosas de las bienvenidas, y las gracias por accesar. Esperamos, en un futuro cercano, poder contar con tus comentarios, sugerencias y opiniones.



Muchas gracias...



Comité Paritario Higiene y Seguridad

ASSIN Ltda.
cgl...

HCV - San Antonio