lunes, 17 de agosto de 2009

ACCIDENTE DEL TRABAJO

Estimad@ compañer@ de labores;

Hola…

En la publicación anterior, de este blog, tratamos sobre el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Y vimos que este aplica cuando; lamentablemente, ocurren un accidente del trabajo o una enfermedad profesional.

Mmm… Pero ¿Qué es un Accidente del Trabajo?

Bueno, un Accidente de Trabajo es “... toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.”(art.5, Titulo II, Ley 16744).
Accidente a causa del trabajo es el que se produce directamente por la ejecución de las tareas o labores propias de su actividad laboral. Accidente con ocasión del trabajo es aquel en el que existe una relación aunque sea indirecta entre el trabajo y la lesión.

Además, si al ir raudos, dispuestos y motivados a nuestro lugar de trabajo tenemos un accidente, también estamos cubiertos. Ya que, es un Accidente de Trayecto; es decir un accidente que ocurrió “… en el trayecto DIRECTO, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.”(art.5, Titulo II, Ley 16744).

Sí, leyeron bien, DIRECTO, si se pasaron para otro lado, entre el trabajo y la casa, y les sucede algo NO es un accidente de trayecto. Así que… Derechito para la casa.

Y sí a pesar de ser cuidados@, a ti, o a otro compañero, les ocurre un accidente…

¿Qué se debe hacer?
El empleador debe dar inmediato aviso al Organismo Administrador (IST) a fin de que el trabajador sea trasladado al Servicio de Urgencia del Instituto, otorgándosele todas las prestaciones correspondientes.

La atención médica del trabajador accidentado debe proporcionarse de manera inmediata, sin la exigencia de ninguna formalidad o trámite previo.

El trabajador podrá concurrir a un establecimiento distinto al del IST en casos de suma Urgencia. Y una vez estabilizado, con la certificación del médico tratante, será trasladado a las dependencias médicas del IST.Posteriormente el empleador deberá denunciar el accidente a través del formulario denominado DIAT y acompañar los antecedentes pertinentes del trabajador entre otros el contrato de trabajo.

¿Y si el Accidente es de Trayecto?
En la medida que pueda, el trabajador, deberá trasladarse al centro de atención médica del instituto más cercano, o en caso de no poder movilizarse, deberá avisar a su empleador o Mutualidad debiendo ser trasladado a la Unidad Hospitalaria del organismo administrador. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de: Urgencia de la lesión; Lugar del accidente y cercanía de servicios de urgencia de prestación médica. El trabajador podrá recurrir a un establecimiento médico distinto del IST.


Espero que esta información les haya sido de ayuda, sinembargo deben recordar qué,

La MAYORIA de los Accidentes del Trabajado, pueden ser evitados por ti o un compañero, se cuidadoso, evita tener una Conducta Insegura y denuncia todas las Condiciones Inseguras que logres advertir en tu lugar de trabajo.


Gracias por ser parte de nuestra red de PREVENCIóN, proximamente te estaremos avisando de Capacitaciones...
Saluda cordialmente
Claudio González López
Encargado Comunicaciones
Comité Paritario HyS ASSIN Ltda.
Hospital Claudio Vicuña - San Antonio

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